Resumen | |
[J] | Subsidio por Incapacidad Temporal (IT) en periodo desde la Resolución que le pone término hasta su notificación. 1º) Concurre afectación general. 2º) Límites del escrito de impugnación del recurso. 3º) Debe abonarse el subsidio por IT durante el periodo que media entre la Resolución del INSS que deniega la IP (al tiempo que acuerda el fin de la IT) y su notificación.(publicado en Actualidad Diaria 4703 el 25 de enero de 2024) |
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La trabajadora, limpiadora de profesión, presta servicios para una empresa que tiene concertada la protección por contingencias comunes con la Mutua Asepeyo. Se encuentra en situación de baja por enfermedad común desde el 5 de octubre de 2017 y mediante Resolución de 9 de mayo de 2018 el INSS deniega la pensión de incapacidad permanente (IP) y extingue la incapacidad temporal (IT). La citada resolución es notificada a la demandante el 17 de mayo y ella se reincorpora a su empleo al día siguiente. Reclama el abono del subsidio por IT durante los nueve días que median desde que se dicta la Resolución hasta que se notifica. El Supremo desestima el recurso del INSS. | |
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